Preguntas frecuentes

Mi empresa está desarrollando un proyecto de innovación ¿Cómo puedo saber si encaja en los programas de ayudas ofertados por la Diputación Foral de Bizkaia?

Pueden ser proyectos de innovación e inversión avanzada (2i), innovación, inversión avanzada e internacionalización (3i), colaboración para innovar (Elkarlanean), mejora en la gestión avanzada (Kudeabide) o Chequeos tecnológicos realizados por un agente tecnológico.

En caso de duda, mira el Decreto o si lo prefieres ¡hablamos!

 

¿Es obligatorio presentar una solicitud a través de internet?

Si, todas las solicitudes deberán presentarse por Internet, en la Oficina Virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial. Para entrar, deberás acreditarte por medio de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la sede de DFB (firma electrónica, tarjetas de identificación, DNI electrónico, izenpe, B@k, FEA, BizkaiBai., etc.)

 

¿Cómo consigo la tarjeta B@K?

Puedes solicitarla en el propio Departamento de Desarrollo Económico y Territorial presentando tu DNI. ¡Es gratuita!

 

¿A quién van dirigidas estas ayudas?

Todos los Decretos incluyen un artículo denominado “Entidades Beneficiarias”. Aquí encontrarás las características que deben cumplir las organizaciones para tener derecho a la subvención. Y también aquellas que expresamente quedan excluidas.

Las principales incidencias suelen surgir en torno a la plantilla y la actividad económica.

 

¿Qué es subvencionable y qué no en los proyectos de subvención?

Mira en los Decretos. Cada uno de ellos recoge un artículo en el que se explicitan los “hechos subvencionables”, es decir, el tipo de actuaciones que son apoyables. También se suelen listar aquellas otras actuaciones que quedan fuera del ámbito del programa. ¡No queremos generar falsas expectativas!.

Adicionalmente se suele añadir otro artículo “Gastos subvencionables” donde se recogen los tipos de gastos (internos y/o externos) que se incluyen en la base subvencionable. Existen límites a la hora de computar gastos. ¡Mira muy bien en qué consisten!

 

¿Cuáles son los principales criterios de valoración?

Con carácter general destacaríamos las siguientes ideas:

-El impacto económico que va a tener, el potencial de crecimiento y la consolidación del proyecto

-Lo novedoso que es el proyecto para la empresa

-El carácter integrador de la propuesta y la coherencia con el modelo de negocio de la empresa

Hay más, si quieres conocerlos en detalle consulta en cada Decreto regulador.

 

¿Qué es una única empresa de cara al minimis?

El concepto ÚNICA EMPRESA de acuerdo con la reglamentación europea incluye todas las sociedades que tengan al menos alguno de los siguientes vínculos entre sí:

-Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.

-Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

-Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

-Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Esta cuestión es muy importante toda vez que para el cálculo del límite de minimis hay que imputar las ayudas de las distintas sociedades que conforman la ÚNICA EMPRESA.

 

¿Qué es el límite de minimis?

Las ayudas “de minimis” son aquéllas concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea a sus empresas, cuyos efectos sobre la competencia son limitados y, por ello, no existe la obligación de comunicar a la Comisión Europea con carácter previo a su concesión.

Las ayudas concedidas durante un período de tres años y que no excedan del límite máximo de 200 000 euros no se consideran ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Por tanto, una empresa puede recibir en tres ejercicios un máximo de 200.000 euros por acumulación de ayudas sujetas a minimis.

¡Recuerda el concepto de ÚNICA EMPRESA que te hemos explicado en otra de las preguntas frecuentes; para calcular de forma correcta hay que sumar las ayudas de las distintas sociedades que la constituyen!

 

¿Qué diferencia hay entre un procedimiento de concurrencia competitiva y uno de libre concurrencia?

En un procedimiento en concurrencia competitiva todos los proyectos compiten con todos. Esto conlleva que el proceso de evaluación establecerá un ranking con los proyectos, financiándose hasta que las disponibilidades presupuestarias se agoten.

En un procedimiento de libre concurrencia cada proyecto se evalúa contra los criterios del programa para ver si pasa o no pasa. Por ello adquiere importancia capital el orden de presentación de las solicitudes completas, pues este es el criterio de reparto del presupuesto.

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